miércoles, 26 de diciembre de 2007

autodeterminación

Me permito describir en este espacio ciertos textos sin que mi intención sea la de dar respuesta a los comentarios, artículos, opiniones, etc... vertidos desde tiempos de la “transición” por los sectores directa o indirectamente herederos del franquismo sobre el conflicto político vasco. No valoro aquí el conflicto armado, ni la lógica de la lucha armada en la coyuntura actual, sino la médula espinal del conflicto, a partir de la cual devienen los restantes efectos.

Creo, humildemente, serán de gran ayuda al lector ávido de información suplementaria con la que contrastar y formarse una idea más o menos clara de la realidad que nos toca vivir. La manipulación informativa hacia la que se dirige desde el poder (político, económico e informativo) a los ciudadanos del estado español, está trayendo actualmente y traerá en el futuro efectos no deseables e impredecibles.

"El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad".

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, todos ellos firmados por el estado español, como:

Carta de las Naciones Unidas (Como Carta, es un tratado constituyente y todos los firmantes están sujetos a sus artículos, además, dice explícitamente que la Carta manda sobre todos los otros tratados).

Pactos Internacionales de Derechos Humanos (el artículo 1, recoge el derecho de libre determinación de los pueblos).

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan, por ejemplo las resoluciones:

- 1514 (XV). Esta resolución condenó el colonialismo y declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, derecho que se ejercería a través de la consulta a la población, mediante plebiscito o referéndum.

- 1541 (XV). Profundizaba en estas cuestiones. Manteniendo que es indispensable que la población autóctona exprese su voluntad libremente, se matizó que esta voluntad no siempre tenía que llevar a la constitución de un nuevo Estado soberano. El ejercicio del derecho de autodeterminación (exigencia primera y única de la izquierda abertzale) podría llevar a la independencia (postura de los abertzales), a la libre asociación , a la integración en otro Estado o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población.

- 2625 (XXV) .En la que se afirmaba: “la libre determinación es un derecho de todos los pueblos y que conlleva obligaciones para todos los Estados, y que su respeto es condición necesaria para el establecimiento de relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados”.

Es un principio fundamental de Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes (respecto de todos y frente a todos) para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido en norma de ius cogens (de obligado cumplimiento y no admite acuerdo en contra de los Estados).

El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental, al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales.

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